AYUDA A LAS VICTIMAS DE HAITI Y CHILE
PARA HACER DONACIONES COMUNICATE CON LA CRUZ ROJA AL 1-800-842-2200 O VISITA www.redcross.org
Enterate
En esta seccion podras enterarte de las ultimas noticias o eventos relacionados a inmigracion. Si quieres dar a conocer algun evento de tu comunidad comunicate con nosotros.
TPS PARA LOS HAITIANOS
Si eres ciudadano de Haiti y llegaste a los Estados Unidos antes de enero 12 de 2010 eres elegible para aplicar para TPS lo que te permitirá continuar viviendo en el pais y te dará un permiso de trabajo para trabajar legalmente por los próximos 18 meses lo cual puede ser extendido como ha sido el caso de los paises centro americanos protegidos por este estatus. Para beneficiarte del TPS deberas llenar las siguientes formas:
821,Application for Temporary Protected Status (Fee $50 + $80 para biometricos)
En caso de necesitar ayuda legal en http://www.justice.gov/eoir/probono/states.htm encontrarás una lista de proveedores de servicios legales completamente GRATIS.
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Precauciones si tienes que viajar fuera de Estados Unidos
Deseas pasar las fiestas navidenas fuera de Estados Unidos o tiene que salir por alguna emergencia? Cuidado primero debes tener ciertas precauciones:
Si solo tienes un permiso de empleo ni lo intentes ya que el permiso de empleo no te autoriza a salir del pais por lo cual si solo presentas tu permiso al regresar podrias ser detenido o no se te permitira la entrada al pais.
Si estas tramitando la residencia o tienes un estatus de proteccion temporal (TPS) debes pedir un Permiso de Viaje antes de salir del pais de no hacerlo posiblemente te nieguen la entrada a EU.
Ya tienes la Residencia Permanente? Aun asi, cuidado, si has sido convicto por algun delito en el pasado asegurate de que no tendras ningun problema por ello al regresar al pais (comunicate con un buen abogado que te oriente al respecto) y si obtuviste la residencia por asilo politico evita viajar a tu pais sin un Permiso de Viaje ya que podrias perder la misma. En caso de que pienses permanecer por 6 meses o mas fuera del pais o pedir una visa de residencia en otro pais tambien deberas pedir un Permiso de Viaje.
Linea de Ayuda Gratuita Miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos y sus familiares estacionados alrededor del mundo pueden llamar ahora al Servicio de Inmigracion y Naturalizacion haciendo uso de la nueva linea de ayuda gratuita 1-877-CIS-4MIL (1-877-247-4645) para ayuda en servicios de inmigracion y beneficios.
Examen de Ciudadania A partir de octubre de 2008 el servicio de Inmigracion y Naturalizacion estara administrando el nuevo examen a los solicitantes de ciudadania. Comienza a prepararte ya, visita http://www.uscis.gov/files/nativedocuments/100q.pdf o nuestra seccion Preparate para la Ciudadania.
Naturalizacion a traves del Servicio Militar
Miembros del servicio militar y algunos veteranos son elegibles para aplicar a la ciudadania de Estados Unidos a traves de una provision especial del Acta de Inmigracion y Nacionalidad (INA).
Todo los inmigrantes que hayan servido de forma honorable en servicio activo a las fuerzas armadas de Estados Unidos en o despues del 11 de septiembre de 2001 sin elegibles para llenar la ciudadania inmediata bajo la provision especial de tiempo de guerra en la seccion 329 de la INA. Esta seccion tambien cubre a veteranos de otras guerras y conflictos. La seccion 329A provee la ciudadania postuma a miembros de las fuerzas armadas muertos en accion y los beneficios son extendidos a los esposa(o)s, hijos y padres. Todas las instalaciones militares tienen puntos de contaco para ayudar a llenar las formas de aplicacion de naturalizacion militar las cuales deben ser enviadas al centro de Servicio de USCIS en Nebraska.
Periodo de Espera
El Servicio de Inmigracion y Ciudadania de Estados Unidos (USCIS) a reportado un aumento significativo en el numero de aplicaciones llenadas. Por ese motivo el periodo de espera para el proceso de las solicitudes podria ser mucho mayor. En el caso de las ciudadanias debido a que casi se duplico la cantidad de solicitudes al compararlas con el 2006 el periodo de espera para aplicaciones llenadas despues del 1 de junio de 2007 podria ser de 16 a 18 meses. Para ver cuales son los periodos de espera visita la siguiente pagina: https://egov.uscis.gov/cris/jsps/ptimes.jsp
Debido a que cada caso es diferente si tiene una solicitud en proceso puede visitar la siguiente pagina https://egov.uscis.gov/cris/jsps/index.jsp para revisar el estado de su caso. Recuerde tener a mano el recibo de notificacion (receipt notice) que le envio USCIS luego de ellos recibir su aplicacion ya que con el numero de recibo puede verificar el estado de su solicitud. Tambien puede registrarse para ver la informacion de su caso al dia de forma automatica segun ellos procesen su caso.
Nota: Nuestros articulos son solo informativos siempre consulte con un abogado especialista en inmigracion antes de tomar accion alguna.